Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38)
Activos intangibles
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos. Alcance
Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas;
(b) activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración;
(c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); y
(d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:
(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Existencias, y la NIC 11 Contratos de construcción).
(b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias).
(c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17, Arrendamientos. (d) Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Retribuciones a los empleados).
Definiciones
Los
siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica: Un activo es un recurso:
(a) controlado por la entidad como resultado
de sucesos pasados; y
(b) del que la entidad espera obtener, en el
futuro, beneficios económicos.
Un activo intangible es un activo identificable, de
carácter no monetario y sin apariencia física. Son activos monetarios tanto el
dinero en efectivo como otros activos, por los que se van a recibir unas
cantidades fijas o determinables de dinero.
Amortización es la distribución sistemática del
importe amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil.
Coste es el importe de efectivo o medios
líquidos
equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación
entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o
construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando
sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de
otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Desarrollo es la aplicación de los resultados
de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un
plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos,
métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del
comienzo de su producción o utilización comercial.
La fecha del acuerdo en una combinación de negocios es
la fecha en la que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que se
combinan y, en el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al
público. En el caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se
obtiene un 3 Diciembre 2005 NIC 38 acuerdo sustantivo, entre las partes que se
combinan, es aquélla en la que el número de propietarios de la adquirida que
han aceptado la oferta de la entidad adquirente es suficiente para obtener el
control sobre la misma.
Importe amortizable es el coste de un activo o la
cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que un activo
se reconoce en el balance, después de deducir la amortización acumulada y las
pérdidas por deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.
Reconocimiento y
valoración
El
reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad,
demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) la definición de activo intangible y
(b) los criterios para su reconocimiento
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